Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1871-1872 (Cortes de 1871 a 1872)
Sesión: 7 de julio de 1871
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Respuesta al Sr. Soler
Número y páginas del Diario de Sesiones 91, 2.354
Tema: Incompatibilidades

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Con la amistad que tiene el Sr. Soler a los demás, sucede lo que con ciertas enfermedades, que ofrecen para el que las padece una doble desgracia: la desgracia de la enfermedad, más la de que los que los contemplan, en vez de lamentarse, suelen decir: " no tenga Vd. cuidado, eso es salud:" a lo cual puede contestar el enfermo:" mejor fuera que no tuviese esa salud. " Tal es lo que sucede con la amistad del Sr. Soler a sus compañeros. No voy a entrar en el fondo de la cuestión; pero S. S. al apoyar el veto particular, ha dicho que el Gobierno ha cometido una infracción de ley creando la Dirección de política. No había yo hecho mérito de eso, pensaba dejarlo pasar; pero sin duda porque lo he dejado pasar, el Sr. Soler en la rectificación ha vuelto a decir lo mismo; asegurando que ese ha sido un abuso, una ilegalidad cometida por el Gobierno; y yo tengo que demostrar al Sr. Soler que el Gobierno no ha cometido abuso ni ilegalidad de ninguna especie; que el Gobierno ha podido crear la Dirección de política sin faltar a ninguna ley y sin cometer ningun abuso.

La ley de presupuestos marca a cada Ministro por departamentos, la partida de que puede valerse para la administración de cada departamento, y según conviene al servicio, puede variarla dentro de lo justo, hasta el punto de que hay una Dirección hay en el Ministerio de la Gobernación que la constituían antes tres direcciones, la de sanidad, la de beneficencia y la de establecimientos penales; pero que por las modificaciones de Ministerio, por las reformas que se han llevado a cabo, esas tres direcciones han pedido reasumirse en una sólo; y en su lugar, no había Dirección de política, que por las reformas que han tenido lugar se había hecho indispensable. Pues bien, si el Ministro ha tenido razón legal, o por lo menos no ha tenido oposición alguna legal para refundir tres direcciones en una, ¿cómo no ha de haber tenido razón legal para crear una que era necesaria? El Gobierno, pues, no ha faltado a ninguna ley, y ha estado dentro de su derecho creando esa Dirección y las que se necesiten, siempre que no alteren las partidas del presupuesto; como haría muy mal un Ministro si porque hubiese en el presupuesto tres direcciones, cuando por razones administrativas se hacían innecesarias, las conservaba sólo por estar en el presupuesto; porque no sólo tendría destinos de más, sino que enviciaría a la administración, porque empleados que sobran, no son sólo un gasto inútil, sino un obstáculo para la marcha regular de la administración. Vea, pues, el Sr. Soler cómo el Gobierno no ha cometido falta alguna ni infracción de ningun género.

Y ya que estoy de pie, voy a decir que tampoco la comisión comete ninguna infracción, y que está dentro de su derecho sosteniendo lo que propone. Está dentro de su derecho, porque el Sr. Soler. interpreta mal el artículo. No dice que el director de un departamento haya de tener su sueldo consignado en el presupuesto, sino que se trata de destinos cuyo sueldo este consignado en el presupuesto, el sueldo del destino, y que ese sueldo sea de 50.000 rs.; y como el sueldo de director general está consignado en el presupuesto como de 50.000, por eso es perfectamente compatible un cargo con otro; y lo es tanto, que si la ley hubiera querido decir otra cosa, lo hubiera dicho, y se hubiera marcado una época, y se hubiera fijado una dirección determinada, diciendo: " el director de tal ramo, desde tal fecha; " y por no haberlo marcado, resultaría la anomalía, de seguirse la teoría del Sr. Soler, que cree tan palmaria, resultaría, como no marca fecha, como la ley no dice desde cuando han de percibir ese sueldo o desde cuando pudiera ser dispensable, resultaría, repito, lo siguiente: supongamos por un momento que la discusión de presupuestos se hubiera resuelto aquí hace quince días, y hubieran sido aprobados los presupuestos; en tal caso, el Sr. Soler tendría que declarar compatible al Sr. Romero Girón, porque en los presupuestos viene consignado este sueldo al director de política. Por tanto, de lo que se trata es de destinos que no sólo tengan sueldo de jefe superior de Administración, sino que además tengan sueldo consignado en el presupuesto de 12.500 pesetas; es decir, que sea sueldo consignado, porque pudiera haber destinos que obteniendo esa categoría, por otras condiciones, no tuvieran como tal destino consignado el sueldo de 12.500 pesetas; y por eso es indudable que se trata de sueldos consignados en el presupuesto; pero no es el sueldo de ésta o de la otra dirección, sino de destinos de que viene hablando la ley que tengan sueldo y sean jefes superiores de Administración.

Pero, en fin, yo no soy llamado a tomar parte en este debate, y me he levantado únicamente para decir al Sr. Soler que el Gobierno no ha cometido infracción alguna fundando ese destino, y que puede crear ese y cualquiera otro, y suprimir otros, siempre que así lo exija el buen servicio y dentro de la ley general de presupuestos.



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